Quizá parezca a los ojos de muchos que la actitud del jefe político fue inmoral o cínica al legalizar la producción y consumo de opio entre los chinos y clientes norteamericanos, pero en los juicios de valor que se hagan al respecto, deben considerarse las circunstancias que mediaban en aquella época, sobre todo las de tipo económico, así como el peligro constante de una intromisión extranjera en el territorio del Distrito Norte, ya fuera para afianzar y defender la posesión de las obras de riego que detentaban las compañías norteamericanas en Mexicali, o simplemente para satisfacer la demanda de muchos grupos civiles y políticos norteamericanos que no cejaban en su empeño por apoderarse de la Baja California.

En el ‘San Francisco Chronicle’ del 27 de noviembre de 1912 apareció la siguiente nota: ‘Con la captura la noche del lunes de Leong Moon, intérprete del barco japonés ‘Nipón Maru’ y cuatro muchachas chinas, las autoridades de inmigración se enfrentan a uno de los casos más descarados de contrabando y soborno.’
El tráfico del opio creció en el Distrito Norte, sobre todo en Mexicali, debido a la gran población de chinos que llegaban de varios lugares del interior del país y de los Estados Unidos, en donde su presencia no era aceptada. Estos inmigrantes encontraban trabajo como peones agrícolas casi siempre con subarrendatarios chinos de la “Colorado River Land Company”1, o con el dinero que algunos traían se convertían en empresarios, sobre todo de la producción y venta de opio, al cual eran adictos muchos de ellos.
Desde principios de la segunda década del siglo XX, hubo en México intentos formales para elevar a rango constitucional la prohibición de la producción y consumo del opio y la mariguana, en parte como resultado de las gestiones de los diversos grupos civiles norteamericanos ante el gobierno mexicano, y ya varias administraciones habían considerado ilegal el tráfico de los enervantes mencionados. Lo dicho se comprueba con el caso que se relata enseguida.
El 2 de enero de 1913, el chino Quong Wing, residente en Mexicali, interpuso una demanda en contra del Subprefecto Político Luis Álvarez Gayou por allanamiento de morada y violación de sus garantías individuales, cuando el funcionario del Distrito entró por la fuerza a su casa en busca de opio y consumidores del mismo. Después de practicarse minuciosas diligencias y de que el caso llegó a las autoridades de la Ciudad de México, en donde intervinieron a favor del súbdito chino las autoridades consulares de aquel país; al final del juicio, a fines de febrero de 1913 se dictó sentencia condenatoria en contra de Álvarez Gayou, quien estuvo algún tiempo en prisión, aunque el pago de una fianza le permitió salir y cruzar la línea a los Estados Unidos.
En relación con esta historia, cabe mencionar las siguientes declaraciones que los protagonistas principales del juicio hicieron ante las autoridades: el día 5 de enero de 1913, Álvarez declaró:
…Que ha recibido órdenes de la Jefatura Política para perseguir el vicio de fumar opio, y en cumplimiento de esas órdenes, y sabiendo que en la casa de Quong Wing se fumaba opio, tanto así que [en] ocasión anterior el cabo de la policía sorprendió en el interior de la casa a cinco americanos fumando opio….que dicho chino en efecto ha vendido opio, por lo que se hace acreedor a las penas que señalan los artículos 363 del Código Sanitario por infringir las disposiciones del capítulo 7º, título I, libro II del mismo ordenamiento; y 842 del Código Penal….Al mismo tiempo, me tomo la libertad de indicar que ha llegado, aunque no oficialmente, al conocimiento de esta Prefectura Política, que actualmente se considera la introducción de opio al país como contrabando, y que además, por indagaciones hechas por el personal de mi cargo, se ha llegado a descubrir, que los chinos locales reciben el opio del interior de la república por correo reembolso, en paquetes marcados “medicina”….
El 21 de enero de 1913, Quong Wing declaró:
…Que es cierto que pagó al señor subprefecto don Luis Álvarez Gayou la suma de doscientos pesos plata mexicana, porque le toleraran que en su casa se fumara opio; que dicha suma se la entregó el primero de diciembre, como a las siete de la noche en el cuarto junto a la cantina, que dicha cantidad de dinero se la entregó en billetes americanos, de diez y cinco dólares, hasta completar la suma de cien dólares, en presencia de sus paisanos José China y Ac Toy que el declarante le pidió un recibo y el subprefecto le dijo que no lo necesitaba; que la suma entregada era por un mes….
De lo anterior se infiere que sí había disposiciones legales que prohibían una libre comercialización del opio, que los norteamericanos eran clientes de los fumaderos de opio establecidos en Mexicali, que buena parte del opio llegaba al Distrito Norte de la Baja California del interior del país, y que los propietarios de los fumaderos eran extorsionados por las autoridades locales, además de los impuestos que pagaban al gobierno para tener derecho al funcionamiento de sus establecimientos. Pero la corrupción se daba no sólo en las autoridades locales, sino también en las aduanas y funcionarios del interior del país, que permitían el traslado de la droga hacia el norte por medios y rutas conocidas, en clara violación a las disposiciones recién aprobadas.
Disposición Oficial legalizando la comercialización del opio expedida el 12 de mayo de 19152
Impuesto de patente a fábricas de opio y pago de derechos por importación del narcótico.
Tomando en consideración este Gobierno Político, que en este Distrito Norte se están estableciendo varias casas de ciudadanos chinos que se dedican a purificar el opio en greña ya condensándolo o extractándolo en cierta forma y empacándolo de nuevo en latas especiales, con cuyo procedimiento el precio del opio alcanza un valor casi cuádruplo, obteniendo de esta manera los fabricantes una pingüe ganancia y teniendo en cuenta que es imposible suprimir dicha traficación en la raza amarilla, y a fin de combatir de algún modo eficaz el desarrollo de esta clase de comercio y la propagación del desastroso vicio que envuelve, que puede contagiar a nuestros nacionales, mientras no haya un decreto del Supremo Gobierno de la Nación que ordene la expulsión del los traficantes extranjeros y consumidores de la indicada droga; y como por otra parte para suprimirla de plano se necesitaría poner una planta numerosa de policía reservada, que erogaría fuertes gastos y quizá sin resultados satisfactorios, dadas las precarias circunstancias por que atraviesa el Erario; esta Jefatura Política ha tenido a bien reformar las circulares expedidas con este respecto, relativas al expresado ramo, gravándolo desde el día primero del entrante mes de junio, con un impuesto que se llamará de patente a estas fábricas de opio, además de los derechos de importación y adicionales que causa, bajo la siguiente clasificación, equiparadas a las fábricas de aguardientes a que se refiere la ley de Contribuciones Directas vigente:
1ª Clase $ 1000.00 pesos oro nacional, por mensualidades adelantadas.
2ª Clase $ 500.00 oro nacional, por mensualidades adelantadas.
Se reputan fábricas de primera clase, las que produzcan en su elaboración mensual más de 250 kilos de opio purificado, condensado o extractado.
Las de segunda clase, las que produzcan en su elaboración hasta 250 kilos de opio en la misma forma anterior.
También causará el derecho de Patente, el opio que se importe ya purificado, en la forma que sigue:
El opio purificado pagará $ 2.00 pesos oro nacional por cada kilo legal.
El opio medio purificado $ 1.50 un peso cincuenta centavos por kilo legal.
El opio en greña, sujeto a calefacción o purificación, causará el impuesto de Patente en las fábricas en que se condense o purifique.
Los fabricantes presentarán a la Dirección de Contribuciones Directas que está a cargo de la Aduana Marítima, una manifestación por triplicado, en que se exprese el nombre de la casa o de la fábrica, la cantidad de opio purificado que elaboran en el mes y otra manifestación de la cantidad que tengan en depósito, ya sea en greña o purificado.
Los importadores presentarán también a la Dirección de Contribuciones que radica en la misma Aduana Marítima, una manifestación del opio que importen purificado o parcialmente purificado, para que causen los derechos de Patente que les corresponda, según su clase previo reconocimiento del Vista de la Aduana.
El Administrador en funciones de Director de Contribuciones confrontará las manifestaciones o pedimentos de despacho que presenten en la Aduana los introductores, con las facturas consulares que presenten los importadores, para cersiorarse [sic] de su exactitud y encontrándolas conformes, cobrará el derecho de Patente, previo el despacho de la mercancía con los requisitos de ley.
El Presidente del Ayuntamiento del lugar en que se encuentren las fábricas, será el interventor que las vigile, según las instrucciones que este propio Gobierno le dé, asignándole una gratificación de 10.00 pesos diarios oro nacional por su intervención, cuyo sueldo pagarán las mismas fábricas a prorrata, sean las que fueren, cuya cuota pagarán también por meses adelantados.
Si alguna de las fábricas se clausurara en el curso del mes no habrá lugar a la devolución del impuesto de la mensualidad que pagó adelantada, sí a la parte de sueldo que le corresponde al interventor.
La ocultación en calidad o cantidad, la fabricación clandestina y demás contravenciones a esta disposición, se castigará con arreglo a lo dispuesto para estos casos por la Ley de Contribuciones Directas vigente en este territorio.
El día primero de junio próximo que se pondrá en vigor esta disposición, el Administrador de la Aduana encargado de la Dirección de Contribuciones Directas, en unión del C. Presidente Municipal, pasará una visita a las fábricas de opio establecidas en esa población y liquidará la existencia de opio purificado conforme al impuesto que con anterioridad hayan pagado, abonándole a cada casa sobre la existencia que tenga, 200 k., doscientos kilos legales de opio purificado, que equivalen a $ 400.00 cuatrocientos pesos oro nacional, valor del impuesto mensual que pagaron por el mes de mayo actual y cobrándoles por el sobrante de opio purificado que tengan, a razón de $ 2.00 pesos oro nacional por cada kilo legal.
Constitución y reformas. Mexicali, Baja California, a 12 de mayo de 1915.
El Coronel Jefe Político
Esteban Cantú [firmado]
La lectura del documento que aparece en el recuadro anterior deja claros dos aspectos referentes a la postura del gobierno de Cantú en relación con el tráfico y consumo del opio. La ley o disposición, como le llama Cantú, parece estar redactada con pleno conocimiento del asunto, y aunque no eliminaba totalmente, sí reducía la posibilidad de que los comerciantes del estupefaciente la burlaran y omitieran el pago que les correspondía al Gobierno del Distrito.
La adicción a la droga se daba casi exclusivamente entre los chinos y algunos norteamericanos, ya que en el primer párrafo de la disposición se habla de que se puedan contagiar nuestros nacionales. Se hacía más difícil cualquier acto ilícito de parte de las autoridades en el cobro del impuesto, no sólo por involucrarse en el trámite varios funcionarios y dependencias, sino porque los chinos se amparaban con recibos oficiales del gobierno.
Finalmente, es seguro que al legalizarse el tráfico del opio en el Distrito Norte de la Baja California, Cantú obtuvo enormes beneficios económicos que le permitieron empezar su proyecto de gobierno.
Según Richard Werne, en el Distrito Norte inicialmente se tuvieron por los impuestos del opio ingresos que llegaron a $ 45 000.00 dólares mensuales, los cuales se multiplicaron al paso del tiempo, y el mismo autor, citando al cónsul norteamericano Walter F. Boyle, que no miraba con buenos ojos al jefe político, dice que cada chino pagaba al gobernante de $135.00 a $140.00 dólares para poder entrar y residir en territorio del Distrito3.
Para tener idea del dinero recabado por este concepto, recuérdese que, según se ha dicho, ingresaron al Distrito Norte muchos miles de chinos procedentes de otras partes de la república y de los Estados Unidos en donde ya no se les admitía, y que para los años veintes, después del gobierno del Coronel, había en Mexicali más chinos adultos que mexicanos. Pero debe entenderse que la inmigración china se había iniciado antes de que Cantú llegara a Baja California, y siguió por muchos años después, aunque fue durante su gobierno cuando el número de inmigrantes fue mayor. Los chinos procedían, unos, de diversas regiones de nuestro país donde no eran aceptados, como Sonora, Sinaloa y Coahuila; y otros de los Estados Unidos, cuyo gobierno presionaba a México para que se les admitiera4. Aquí es relevante mencionar el hecho de que muchos mexicanos pudieron trabajar en el Valle Imperial en los Estados Unidos precisamente porque ya no se admitían allá los trabajadores chinos.

Cerro ‘El Chinero’, al sureste de Mexicali.
Pero el movimiento migratorio de los chinos no dependía de un solo hombre, aunque este fuera el Coronel Esteban Cantú, sino de complicadas redes de poder integradas por ricos terratenientes americanos, dueños de compañías navieras, así como importantes comerciantes y políticos locales. Por ejemplo, Casey Abbott era conocido terrateniente en Mexicali, poseía una agencia de transporte, tenía en 1919 muy buenas relaciones en el congreso norteamericano y ocupaba el puesto de alcalde en Caléxico5. Con sus transportes movilizaba a los chinos, tenía quien lo apoyara en Washington en caso necesario, y se aprovechaba de la mano de obra barata de los peones chinos en los trabajos agrícolas de sus tierras. Es necesario hacer énfasis en lo anteriormente dicho porque usualmente, a Cantú se le considera como el gobernante que trajo a los asiáticos a Baja California, lo cual es una distorsión de la realidad, y algo análogo ocurre con los centros de vicio y su explotación en aquella época, lo cual sucedió antes y siguió ocurriendo después de la administración cantuísta.
Un incidente trágico de aquella época relacionado con la llegada de los chinos al Distrito es el que se narra enseguida. Hay un pico llamado “El Chinero” que se eleva 200 metros sobre la planicie arenosa del desierto en recuerdo de un grupo de 160 inmigrantes chinos que murieron en puntos próximos a ese sitio al intentar cruzar el Desierto de San Felipe, después de ser desembarcados cerca del lugar. El traficante de trabajadores agrícolas que los conducía les dijo que Mexicali estaba muy cerca, aunque en realidad estaban a más de 170 Km. de distancia, separados de su meta por uno de los desiertos más inhóspitos de México. Aunque de haber conocido la región pudieron haberse salvado, al perderse en el desierto murieron de sed.
A pesar de las dificultades a las que se enfrentaban, los chinos siguieron llegando a Mexicali, unos con un permiso legal concedido por el gobierno del Distrito, y otros ilegalmente. A los que estaban legalmente se les cobraba el impuesto correspondiente un mes después de su arribo, y los ilegales que eran detenidos por la policía podían arreglar su estancia cuando menos provisionalmente por medio del pago de una multa, como es el caso en el que José Cam, en junio de 1918 pagó una multa de $600.00 pesos oro nacional para que salieran de la cárcel 13 chinos detenidos por haber penetrado ilegalmente al Distrito Norte.
Lo cierto es que para fines de la segunda década del siglo XX en Mexicali, como ya se mencionó vivían más chinos que mexicanos, lo que poco después de terminado el período de Cantú, obligó al gobernador General Abelardo L. Rodríguez a prohibir la entrada de más orientales a Baja California.

Inmigrante chino de principios del siglo XX
El barrio conocido como La Chinesca data de aquellos tiempos, y estaba formado por comercios, restaurantes y otros negocios de chinos, muchos de los cuales vivían en los subterráneos que había abajo de las edificaciones comerciales. Es necesario señalar que la importancia de los inmigrantes chinos al Valle de Mexicali como fuerza de trabajo y aportadores de capital es incuestionable, y que con el tiempo, por su dedicación en los diversos trabajos en que se ocupaban, se granjearon la aceptación y respeto de los mexicanos de la región.
En 1916, el gobierno de Venustiano Carranza promulgó leyes prohibiendo el tráfico del opio, y el 19 de enero de 1917, el diputado por Coahuila Dr. José María Rodríguez propuso un agregado a la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución para que se controlara y regulara la venta de substancias que envenenan al individuo y degeneran la raza. Rodríguez pretendía que se evitara el abuso en el comercio de substancias tales como el opio, la cocaína y la mariguana. La propuesta fue aprobada, en 1920 se prohibió el cultivo y comercialización de esa hierba, y en 1926 se hizo lo mismo con la amapola. A pesar de eso, de todos es sabido que el tráfico clandestino de esas y otras drogas se fue incrementando al grado de que se convirtió prácticamente en un problema nacional.
Obligado por las circunstancias, seis meses después de la prohibición del gobierno de Carranza, Cantú ordenó que se recogiera todo el opio que hubiera en el Distrito Norte, pero según Werne, el enervante recogido no fue destruido, sino que el refinado fue enviado a los Estados Unidos de contrabando con la ayuda de miembros de la familia Dato, parientes políticos del Coronel; parte del producto lo vendió el propio gobernante, y también se llegó a devolver a sus dueños a cambio de dinero6.
Quizá así sucedió inmediatamente después de que se implantó la ley del gobierno de Carranza, pero lo señalado por Werne no fue una situación permanente que afectara de allí en lo adelante el comercio local del opio, tomando en cuenta que el gobernador del Distrito Norte, en ese mismo año no se escondió para seguir otorgando autorización válida y oficial a los introductores chinos del narcótico. Por ejemplo, en 1917 la Tesorería del Distrito, obviamente con el acuerdo del gobernador, ordenó a la aduana que se permitiera al señor Wing Lee la introducción de 800 Kg. de opio, por cuyos derechos de importación el chino pagó a la tesorería $ 58 770.00 pesos7.
Por otra parte, es verdad que se tenían que guardar las apariencias, como se ve en un editorial del periódico “La Vanguardia” del 17 de febrero de 1918 que se refirió al tema con el título “El opio en Baja California”, el cual se transcribe:
Conocedores como somos de las condiciones del Distrito desde hace más de dos años a la fecha podemos decir que, como hasta mediados del año de 1916 el comercio de opio no estaba prohibido en la República Mexicana, sí se permitía en este Distrito el comercio de esa droga pagando los traficantes en ella los impuestos que debían.
El comercio de opio dentro de la República Mexicana no había ni hay razón para prohibirlo, como no la había ni la hay para que se permita el de otras drogas que tienen usos medicinales y de las que han hecho vicios algunas personas; por ejemplo; la morfina. Ni la había ni la hay, porque la población de la República no es afecta al uso ni al abuso de esas drogas y por lo mismo su venta sin restricciones no es una amenaza para la salud general.
Todavía hasta la fecha, el comercio de opio, caso de que existiera en México no sería dañoso en modo alguno para los mexicanos. Esta cuestión del comercio del opio tiene actualidad únicamente en estas regiones de México no en otras distantes de los Estados Unidos y de la costa del Pacífico en que hablarles de ellas es hablarles de cosas de otro continente.
El gobierno de México dictó sus primeras disposiciones en contra del comercio del opio en el año de 1916: y las dictó, instado probablemente por el de los Estados Unidos. Estas disposiciones fueron dictadas por el actual gobierno constitucionalista y el del Distrito Norte de la Baja California las puso en efecto inmediatamente que las conoció. Es esta cuestión política, conocida de todo el mundo y nadie podrá negar la veracidad de lo que afirmamos.
El gobierno de este Distrito nunca ha cesado desde entonces de perseguir a los tratantes y contrabandistas de opio, y desde luego podemos citar un hecho que, por su bulto, fue bastante conocido en toda la frontera; el combate que hubo en las cercanías de Tijuana, a principios del año de 1917, en el rancho de Ma Toon, en el que resultaron muertos un policía y dos chinos contrabandistas.
De lo anterior debe inferirse que el gobierno de Cantú, antes y después de 1917, cuando se puso en vigor la disposición de Carranza prohibiendo el comercio del opio, probablemente siguió favoreciendo esa actividad y beneficiándose con ello, pero no sólo él, sino que lo mismo ocurrió con las administraciones que le siguieron, aunque a diferencia del Coronel, no siempre se aplicaron los recursos obtenidos para costear obras de beneficio social y el pago de empleados.
Contario a la realidad, los voceros periodísticos del gobierno señalaron el combate violento que efectuaban las autoridades contra los traficantes de drogas, en un mensaje más bien dirigido a los norteamericanos, tratando de demostrarles que en la Baja California se actuaba en contra esos delincuentes.
Aquí conviene adelantar un poco los acontecimientos para incrustar mejor los hechos que se comentan en el contexto histórico general de aquel tiempo. Años después de que Cantú entregó el gobierno del Distrito a Luis M. Salazar, José Inocente Lugo fue nombrado gobernador para el período que abarcaba del 1º de febrero de 1922 al 1º de noviembre de 1923. Fue un buen gobernante que llegó al puesto precedido de un prestigio reconocido por todos, decidido a acabar en la región con el nefasto vicio que tanto había criticado antes de asumir la gubernatura.

José Inocente Lugo Gómez Tagle, Gobernador del Distrito Norte de Baja California de 1922 a 1923.
Para satisfacción de las ligas moralistas norteamericanas, cuando menos inicialmente, dispuso que se estableciera una zona seca de 40 millas al sur de la frontera, con lo que se pensaba que los turistas provenientes de California no encontrarían las cantinas y demás “centros de perdición” que tanto escándalo causaban. Sin embargo, todo quedó en buenos deseos, pues muy pronto el nuevo gobernador se dio cuenta que llevar a la práctica tal medida implicaría la casi paralización de su administración, debido a que eran indispensables los impuestos que se recaudaban en aquellos lugares para el sostenimiento del gobierno.
En un informe de Lugo al Secretario de Gobernación fechado el 13 de febrero de 1922 expresaba: …en concepto de este gobierno, no hay inconveniente en que se conceda el permiso que se solicite…permitiéndome llamar la atención sobre la circunstancia de que actualmente existe aquí otro casino análogo, que paga 20 000 pesos oro nacional mensuales..8. Por su parte, Álvaro Obregón naturalmente se opuso a los juegos de azar, pero Plutarco Elías Calles como Secretario de Gobernación los respaldó sin disimulo, y cuando el General Pablo Macías clausuró el Casino Chino en Mexicali, recibió una fuerte llamada de atención no sólo del gobernador, sino del mismo Calles.
Abelardo L. Rodríguez fue un crítico muy severo de la administración cantuista por la tolerancia del vicio, pero cuando él fue gobernador del Distrito, el 5 de mayo de 1923, por ejemplo, en el diario “El Regional”, apareció una carta versificada dirigida a él que decía lo siguiente:
…le encargo siñor:
que cuando quemen las drogas,
se fije osté siempre
atento,
porque puede resultar
el Ave Fénix del cuento.
Pos figúrese, siñor,
Que asegún reza el papel
Aprehendieron a un cordero
Con quince latas de miel.
Y se formó lespediente,
Y remitieron la
miel Al espetor superior,
Como lo ordena la ley. Pero asigún el oficio,
Del que yo tengo las copias, Remitieron cinco latas
Y se perdieron las
otras.
Y me quedo yo almirao, Pos la verdá no adivino,
¿Cómo perdieron diez latas
Siendo tan corto el camino?
Además yo me hago cruces,
Por lo que
dice el papel,
Que las latas eran de opio
Y cuentos lo de la miel.
Y lo que me almira más,
Es la opinión de los chales 9,
Que diez
latas de esa miel,
Valen tres mil nacionales.
Hay muchos chismes que
hacer,
Los quisiera a osté contar,
Pero es la cárcel tan fea,
Que no
quiero regresar.
También sobre Rodríguez, el historiador Lawrence D. Taylor escribió en el “San Diego History”, volumen 48, número 3, lo siguiente: …La gubernatura del General Abelardo L. Rodríguez (1923-1929) llevó una verdadera “época de oro” para la industria del vicio de Tijuana. Rodríguez capitalizó sobre las oportunidades lucrativas obtenidas al promover la industria del vicio en Tijuana y en el Distrito Norte en general, para crear una base económica fuerte para la región. Los impuestos de los negocios del licores ayudaron al gobierno del Distrito a pagar sus propios costos de administración interna y trabajos públicos, reduciendo así su dependencia de fondos federales…
Lo dicho en los párrafos anteriores demuestra que la proliferación del vicio como una especie de industria productiva en el Distrito, no fue ni obra inicial de Cantú ni recurso exclusivo de su administración.

Escuela ‘Álvaro Obregón’ de Tijuana, B.C.
La diferencia de los gobiernos de Cantú y Rodríguez con otros, es que en ellos el dinero ingresado al erario producto del vicio se destinó en gran parte a las obras públicas y de beneficio social, como la educación, que convirtió en aquella época al Distrito Norte de la Baja California en una de las dos entidades del país con un sistema educativo elemental que satisfacía al cien por ciento las necesidades de la población de manera gratuita. Sólo como nota complementaria debe agregarse que las escuelas primarias Cuauhtémoc de Mexicali y la Álvaro Obregón10 de Tijuana, construidas durante los gobiernos de Cantú y Rodríguez, respectivamente, fueron de las mejores del país, por lo soberbio de sus edificaciones y la educación que allí se impartía.
Sobre la crítica que frecuentemente se hace sobre los personajes mencionados por su relación con los empresarios del vicio en Baja California, tómese en cuenta que aun en la época actual, personas destacadas en las sociedades de varios países, incluyendo el nuestro, como sacerdotes y políticos, han propuesto que se legalice la comercialización de las drogas con el fin de ejercer un control en su consumo, con el cual se haga menos peligroso su uso indiscriminado; y podremos estar o no de acuerdo con esta propuesta, pero el hecho a destacar es que se ha dado por personas honorables y de reconocida aceptación en la sociedad.
Sería, pues, un juicio simplista decir que el Coronel Esteban Cantú fue un gobernante corrupto por el manejo del vicio en el Distrito Norte de Baja California como factor indispensable en la generación de capital. La crítica debe hacerse pensando en las circunstancias de tiempo y lugar en que se desarrollaron los hechos, así como el entorno político y económico en que se encontraba el norte de Baja California durante su gobierno.
Si se toma en cuenta la relación que actualmente se da entre vicio y delincuencia, podría pensarse que durante la administración de Cantú en el Distrito Norte, los actos antisociales y la criminalidad en general debieron haber sido altos. Sin embargo, quizá porque la clientela de los centros de vicio era en su mayoría de turistas norteamericanos, por la eficiencia policíaca, o por razones que no se conocen, lo cierto es que el número de los actos delictivos era muy reducido, aunque esto no fue privativo de la administración del coronel, y debe hacerse extensivo a los gobiernos que le siguieron. El viajero y cazador Edward William Funcke, conocedor de la ciudad y Valle de Mexicali, así como de las sierras del noroeste de la península, expresó siempre que pudo su opinión en el sentido de que el Distrito Norte era una zona a salvo y libre del crimen, su opinión del gobernador Esteban Cantú era excelente, y en 1917 no dudó en llevar como compañero en sus viajes por la península a su hijo Carl, apenas adolescente11, lo que hace pensar que la seguridad de nacionales y extranjeros en el Distrito era un hecho normal.
Se puede hablar sobre el beneficio económico personal que pudo haber logrado el Coronel con el dinero recabado en los centros de vicio, aunque sería especular sobre algo que hasta ahora no se le ha encontrado sustento con validez histórica, lo cual no significa que no haya podido incurrir en actos de ese tipo. Si así fue, debe haber dilapidado en pocos años la supuesta fortuna acumulada durante su administración, pues al momento de su fallecimiento vivía en un barrio modesto de Mexicali y sin ostentación, además de que para vivir tuvo que trabajar durante años al servicio del gobierno ocupando puestos modestos en la burocracia
La investigadora Catalina Velázquez Morales, en su magnífica obra “Los inmigrantes chinos en Baja California, 1920-1937”, dice sobre Cantú algo que vale la pena citar aquí: …Su régimen no se puede comprender si sólo se le enfoca desde el aspecto de la corrupción en torno al ingreso de los chinos y los malos manejos durante su administración. Desde este ángulo, sólo se genera una explicación parcial de los acontecimientos, por lo que es necesario no perder de vista la complejidad de este período, en el que también participaron grupos regionales con posturas políticas opuestas y objetivos económicos bien definidos y encontrados. Tomar como línea de explicación para la destitución de Cantú sus actividades “inmorales” en el Distrito Norte, resulta muy cuestionable porque su anulación política fue el resultado de un complejo proceso que se trabajó a nivel local durante varios años y que culminó con la intervención de factores externos.12
Los inmigrantes chinos en Baja California, 1920-1937. Catalina Velásquez Morales, UABC, p. 59. ↩︎
Fuente Linda B. Hall, “El liderazgo en la frontera”, Boletín, Fideicomiso Archivos Plutarco Elías Calles y Fernando Torreblanca, número 21; ener-abril 1996, pp. 23-25. ↩︎
“Esteban Cantú y la soberanía mexicana en Baja California”, Joseph Richard Werne, en Historia Mexicana, v. 30, Núm. 1 (julio-septiembre de 1980), pp. 1-32. ↩︎
Catalina Velázquez Morales, op.cit., UABC, 2001; p. 18. ↩︎
Ibíd., p. 19. ↩︎
Ibíd., citando comunicación de Wolburn al Departamento de Estado el 28 de abril de 1916. ↩︎
Según el ensayo de Maricela González Félix “El opio, una fuente de acumulación de capital en el norte de Baja California, 1910-1920”, quien cita como fuente este dato el Archivo Histórico del Gobierno del Estado, Distrito Norte, sección Hacienda, serie Tesorería General del Distrito, 1917. ↩︎
“Los gobiernos civiles en Baja California, 1920-1923”, Marco Antonio Samaniego, UABC, 1998; p. 23. ↩︎
Nombre que se daba a los chinos. ↩︎
La escuela “Álvaro Obregón” contaba con gimnasio totalmente equipado, sala de cine-teatro con cuarto de proyección, museo, cocina, calefacción, teléfono en cada salón de clase, jardines, y un patio que abarcaba cerca de una hectárea en el que había una campo para practicar el beis bol, con gradas de madera. ↩︎
“The Journal of San Diego History”, Invierno del 2000, Vol. 46, No. 1. “Hunting in Baja California for a living”, por Eric Mellink. ↩︎
Catalina Velásquez, op.cit., p. 80. ↩︎